Criterios para contratar a su personal

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5 Octubre, 2011 - 15:50

[VÍDEO] Las empresas son sus trabajadores, así que al momento de celebrar los contratos de trabajo es mejor asegurarse que las funciones, los horarios, las remuneraciones y demás estipulaciones, que obliguen tanto a los empleadores como a los empleados, queden firmemente establecidas.

Sin embargo, Paola Azañero, analista de recursos humanos en Priox, sostiene que antes de celebrar los incorporar al trabajador a nuestro negocio, debemos saber qué tipo de contrato de trabajo queremos celebrar.

Contratos directos: A plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y locación de servicios

Contratos indirectos: intermediación laboral y tercerización.

Los contratos indirectos son los que se hacen a través de terceros intermediarios. La empresa interesada en contratar recurre a los servicios de otra que le proveerá el personal.

A su vez, los contratos directos son los que se hacen sin intervención de terceros intermediarios. La empresa interesada en contratar se encarga de conseguir a los profesionales más idóneos para los puestos que quiere ocupar.

“Los empleadores deben conocer cuáles son los elementos de los diversos contratos de trabajo y, sobre todo, deben ser conscientes de que cuando existe subordinación o una retribución estamos ante uno. Lo que prima, en la realidad, son los hechos, y no lo que está escrito en el documento”, advirtió.
 

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