Formaliza a tus trabajadores con estos consejos
Toda empresa o negocio requiere de colaboradores para el desarrollo de sus actividades, es decir personas que se encarguen de realizar determinadas funciones en beneficio del negocio. De estos colaboradores no todos son trabajadores.
Un “trabajador” es aquella persona que pone a disposición de su empleador su fuerza de trabajo, por eso se dice que el trabajador además de realizar sus labores en “forma personal” y ser “remunerado”, “está subordinado al empleador”, aclara Roberto Yupanqui, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La subordinación se presenta, por ejemplo, en el cumplimiento de una jornada de trabajo, la asignación de un espacio físico y funciones específicas para el desarrollo de las actividades, el control de los ingresos y salidas, la obligación del trabajador del cumplimiento de las disposiciones del empleador, la presencia de un jefe inmediato, entre otros.
Existe otra clase de colaboradores como por ejemplo los “locadores de servicio” quienes si bien prestan sus servicios al negocio de “forma personal o con ayuda de terceros” y por ende son “retribuidos”, “no desarrollan sus actividades de forma subordinada”.
Es el caso por ejemplo de aquel profesional que se contrata para que elabore un eslogan que pueda ser empleado por el negocio como marca, este profesional a diferencia de los trabajadores, realizará su labor en el momento que le parezca oportuno en lugar, hora y condiciones que estime convenientes, cuidando simplemente de cumplir con la labor encomendada para la fecha que hubiese sido pactada, es decir sin que exista subordinación (directa) de parte de quien lo contrató.
Formalización de trabajadores
> La contratación de trabajadores deberá efectuarse a través de contratos de trabajo, los cuales pueden ser de dos tipos: a plazo indeterminado (no vencen) o sujetos a modalidad (de carácter temporal). Se puede tomar como referencia los modelos de contratos que se encuentran en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (Mintra).
> Los contratos sujetos a modalidad además de ser necesariamente escritos, deben registrarse ante la autoridad de Trabajo antes señalada a través del sistema virtual de registro, al cual se puede acceder desde su página web.
> Estos contratos temporales usualmente están referidos al inicio de una nueva actividad o la necesidad de contar con mayor personal de forma temporal, con el objeto de atender incrementos de la producción originados por la variación de la demanda en el mercado (necesidad de mercado). Cabe señalar que estos contratos sujetos a modalidad deberán registrarse dentro de los 15 días de suscrito.
> Asimismo, el mismo día de la contratación se deberá inscribir al trabajador en el T-Registro (vea el manual de usuario), aplicativo al que también se accede desde la página web de Sunat a fin que el trabajador y sus beneficiarios (derecho-habientes) puedan ser registrados ante el Seguro Social, sistema público de pensiones, entre otros.
> Finalmente, la empresa o negocio deberá llevar una planilla electrónica que se descarga desde la página web de la Sunat (PDT 601) en la cual quedarán reflejados todos los pagos efectuados al trabajador y que a su vez se documentarán en las boletas de pago que se les entreguen.
La contratación formal de los trabajadores, conforme a los pasos antes señalados supone la obligación de cumplir con todos los beneficios laborales tales como gratificaciones, CTS (para lo cual se abrirá una cuenta bancaria a nombre del trabajador), asignación familiar, seguro social, aporte para el fondo previsional (AFP u ONP), entre otros.
Mass Noticias
- SUNAT: Conoce los plazos para declarar Registro de Compras y Ventas
- ¿Qué es la CTS?: Conoce el plazo para pagar esta compensación laboral
- Empresas podrán suspender pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta
- SUNAT realizará primer remate nacional de bienes embargados
- Régimen General: Cronograma para pagar impuesto a activos netos

