Conociendo la ley incentivos migratorios
El desempleo en España y la crisis en la zona euro, y por otro lado el crecimiento de la economía peruana está haciendo regresar al país a cientos de compatriotas. En este sentido, es importante conocer qué beneficios otorga la ley de migraciones para los nacionales.
Según información de Sunat, la norma tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.
Quiénes pueden acogerse a estos incentivos
Peruanos de nacionalidad que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.
Aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.
¿Qué hago con las cosas que traigo?
Las personas que se acogen a esta ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa (muebles, equipaje, otros bienes menores) valorizado máximo en US$30,000, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.
Revisa en este enlace otros bienes que se encuentran liberados del pago de impuestos.
Sepa mass
El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta 30 días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla. Ver Anexo N° 1
La Resolución caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que declara procedente la solicitud de acogimiento a la ley de incentivos migratorios, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. Ver la ley y el reglamento de la norma.
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